09 abril 2019

Registro Obligatorio de la Jornada Laboral BOE 12/03/2019

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El pasado día 12 de Marzo de 2019 se publicó en el BOE el Decreto Ley del 08/03/2019 con el que se aprobó la obligación de las empresas a  registrar la jornada laboral de sus empleados y en el que se establecen las reformas normativas dirigidas a regular dicho registro como forma de combatir la precariedad laboral.

A partir de la fecha de publicación del Decreto Ley, las empresas disponen de un plazo de dos meses para implantar los sistemas necesarios con el fin de llevar a cabo dicho registro de jornada y evitar cuantiosas sanciones económicas.

En la publicación se defiende el Decreto Ley asegurando que la realización de más horas de la jornada laboral afecta sustancialmente a dos elementos esenciales de la relación laboral: por una lado la dificultad para la conciliación familiar y por otro el salario.

La publicación del BOE explica que varios estamentos judiciales han sentenciado a favor de legislar el registro de la jornada laboral, desde la Audiencia Nacional (Sentencia de 4 de Diciembre del 2015), el Tribunal Supremo (246/2017 de 23 de Marzo) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través del Abogado General (31 de Enero 2019, C-55/18). Todo esto no hace más que reforzar la necesidad de un Decreto Ley que regule cómo se debe registrar la jornada laboral de los trabajadores.

Por último, se constatan los últimos datos de que dispone el Gobierno Español referentes al cumplimiento de la jornada laboral legal.

En primer lugar afirman que durante el 2018, "un 35% del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo".

Por otro lado, la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2018 refleja que "más del 50% de los asalariados declararon tener jornadas semanales superiores a las 40 horas y un gran volumen de trabajadores a tiempo parcial indicaron que su jornada de trabajo efectiva no se correspondía con la declarada"

La misma Encuesta de Población Activa, también describe unos datos sorprendentes. En el año 2017 se realizaron en España una media de 5,8 millones de horas extras a la semana y en el año 2018 se incremento hasta una media de 6,4 millones de horas extraordinarias semanales. Todo esto con la afirmación por parte del 48% de las personas trabajadoras de no percibir el abono de las horas extraordinarias y en consecuencia no cotizar a la Seguridad Social.

Parte dispositiva del BOE del registro de la jornada laboral

La parte dispositiva del decreto ley publicada en el BOE especifica los siguientes puntos:
  1. "La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este articulo." [...] "La empresa conservará los registros a los que se refiere este precepto durante cuatro años y quedaran a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. "El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto modificado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado"
¿Cómo podemos cumplir con esta obligación en tan poco tiempo?

Para poder dar cumplimiento a este Decreto Ley en tan corto espacio de tiempo en tu empresa, hazte las siguientes preguntas:
  1. ¿Quiero evitar costosas inversiones?
  2. ¿Quiero cumplir con la RGPD?
  3. ¿Quiero evitar instalaciones de equipos?
  4. ¿Quiero que registren su jornada los trabajadores desplazados?
  5. ¿Quiero disponer de la documentación legal del registro?
  6. ¿Quiero la información centralizada de todas mis sedes?
  7. ¿Quiero dedicar el mínimo tiempo a gestionarlo?
  8. ¿Quiero que sea fácil, fiable y seguro?
  9. ¿Quiero tenerlo a mi disposición inmediatamente?
  10. ¿Quiero que sea económico?
Si la mayoría de tus respuestas han sido SI, entonces estás a punto para dar el siguiente paso: 


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